Blogia
Notas de opinión

La ley de educación de Catalunya y las TIC: el dictamen

A principios de febrero publiqué el post "La ley de educación de Catalunya y las TIC" justo después de comparecer ante la Comisión de Educación y Universidades del Parlamento de Catalunya que estudiaba el Proyecto de ley de educación de Catalunya (LEC). En aquella ocasión propuse que la LEC recogiera algo tan sencillo y tan importante como el derecho de los alumnos a utilizar a lo largo de sus años de aprendizaje escolar las herramientas digitales propias del tiempo en que viven y que el día a día de la evaluación cambiara, incorporando cosas como la investigación, el trabajo en equipo y la presentación y la aplicación del conocimiento, ámbitos que extraen lo mejor del potencial educativo de las TIC.

También pedí entonces que no se ignorara todo lo referente a las condiciones ambientales y materiales en que se desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos. Y, entre otras cosas, también propuse la creación de un Instituto de Liderazgo Educativo, porque si de una cosa se sabe poco en nuestro sistema educativo es de gestionar el cambio. Este quizás sea el déficit más grande de todos los que históricamente arrastramos tanto en la educación pública (que prácticamente nunca ha contado con un sistema eficaz de dirección, en aplicación de aquel extraño principio administrativo que establece que las cosas funcionan solas) como la privada (a menudo conservadora hasta extremos tanto o más estaticistas que la pública). Es preciso aprender a sistematizar de manera práctica la forma de plantear y hacer efectivos cambios substanciales con vocación transformadora, cambios polarizados en el trato personalizado, la mejora de los aprendizajes y la implicación de los alumnos. Aquel post acababa expresando el deseo que mis opiniones y propuestas fueran útiles, siempre desde mi punto de vista particular sobre ciertas cosas que en el ámbito educativo convienen a nuestro país.

Han pasado unos meses, el trabajo de la Comisión ha seguido su curso y el resultado es el Dictamen que hace apenas unos días ha publicado el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya (12 de mayo). A pesar de que la LEC todavía no ha sido aprobada por el pleno de Parlamento y que nunca se puede descartar que haya sorpresas, no son pocos los medios de comunicación que recogen declaraciones políticas en el sentido de que una amplia mayoría parlamentaria apoya el texto actual. Con estos antecedentes, no parece prematuro comentar y resaltar algunos puntos del articulado (a los que creo haber contribuido de alguna manera) que no estaban incluidos en el proyecto inicial.

Lo primero que voy a destacar es el artículo 89, "Servicios digitales y telemáticos a disposición de los centros". Este artículo, estructurado en cuatro apartados, establece una serie de cosas importantes. Dice lo siguiente:

1. El Departamento [en referencia al competente en materia educativa] tiene que facilitar a los centros educativos el acceso a un conjunto de servicios digitales y telemáticos orientados a mejorar el desarrollo de la actividad educativa. Los centros deben poner estos servicios, en la medida que corresponda, a disposición del profesorado, los alumnos y las familias.
2. Los servicios digitales y telemáticos a que hace referencia el apartado 1 tienen que poner a disposición de los centros aplicaciones didácticas y contenidos educativos de calidad, servicios de dossier personal de aprendizaje y de registro académico personal individual y otras aplicaciones y servicios digitales orientados a potenciar la excelencia de los aprendizajes y a facilitar el funcionamiento de los centros.
3. El dossier personal de aprendizaje almacena en apoyo digital y hace accesibles, de acuerdo con lo que el Departamento establezca por reglamento, los documentos y los objetos digitales que resultan de la producción intelectual de cada alumno o alumna durante el proceso de aprendizaje, desde el último ciclo de la educación primaria hasta las enseñanzas post-obligatorias. El contenido del dossier puede servir de evidencia en el proceso de evaluación.
4. El registro académico personal individual contiene en soporte digital, de acuerdo con el que el Departamento establezca por reglamento, los datos académicos personales de los alumnos que los centros consideren pertinentes y los que sean necesarios para cumplir la normativa sobre aspectos formales de la evaluación de los alumnos.

Recogiendo una "tradición" que se inició muchos años atrás (en el 1988, en los tiempos del PIE - quien esté interesado en la historia puede clicar aquí para ver un amplio estudio de la UOC, en catalán), este artículo establece claramente que la actividad educativa no puede ser ajena al uso pedagógico de servicios digitales y telemáticos, y que de cara al futuro al menos se tendrá que contar con tres piezas fundamentales: a) aplicaciones didácticas y contenidos educativos, b) "dossieres personales de aprendizaje" (otro nombre para los portafolios digitales o e-portfolios), y c) registro académico personal individual.

A pesar de no puedo extenderme con el detalle que desearía aprovecho la ocasión para manifestar que lo que se dice es realmente importante, cosa que espero que no tarde demasiado en hacerse patente. El dossier personal de aprendizaje puede proporcionar al alumnado un sentido mucho más acentuado de que su aprendizaje le pertenece (por el hecho de facilitar que reaproveche su propio trabajo, cosa rara en educación, donde el alumno casi siempre tiene que volver a empezar de nuevo, "from scratch") y abre la puerta a formas de evaluación basadas en la evidencia de su trabajo y de su capacidad de explicarlo. Particularmente me convence la propuesta de dossier personal de aprendizaje para alumnos de quinto de primaria y más adelante. No es que los alumnos de infantil y de los dos primeros ciclos de primaria no tengan que usar los ordenadores, ni mucho menos. Pero implícitament el artículo transmite la idea que el uso sistemático de las TIC por parte del alumno en su aprendizaje se tiene que potenciar a partir de una edad en la que la manualidad, la grafía y la manipulación física estén plenamente consolidadas.

Y, por lo que respecta al registro académico personal individual, si se despliega con ambición pedagògica y de una manera no burocrática (este es el gran peligro que es preciso evitar), puede proporcionar un fundamento sólido a los esfuerzos de implantación del aprendizaje personalizado. Lo que actualmente es posible hacer en el ámbito de la personalización del aprendizaje está muy limitado por el hecho que generalmente los centros educativos no disponen de datos amplios y bien construidos sobre cada alumno y sus aprendizajes (quien esté interesado en dar un vistazo a este concepto puede consultar el post "El aprendizaje personalizado"). Pienso que el potencial del artículo 89 de la LEC para avanzar hacia la implementación efectiva de una enseñanza centrada en el alumno es verdaderamente grande. Hará falta desplegarlo con inteligencia y sensibilidad, haciendo un esfuerzo por no caer en las rutinas de la concepción gestionària de la pedagogía tan al uso.

Ítem más. No puedo evitar decir que me siento particularmente satisfecho de haber propuesto la incorporación al Proyecto de ley de una sólida referencia a los espacios y los entornos de aprendizaje de los centros educativos. El trabajo de la Comisión ha producido un nuevo artículo (el 87), que establece el siguiente:

La estructura y la organización de los centros tienen que definir entornos de aprendizaje que permitan el trabajo en red y las diversas formas de transmisión de conocimiento a los grupos clase, y también las actividades individuales de trabajo y estudio. Con esta finalidad, los proyectos constructivos de centros educativos tienen que definir espacios, instalaciones y equipamientos que maximizen la sostenibilidad, reduzcan el impacto ambiental y permitan integrar las tecnologías digitales, y tienen que configurar entornos de enseñanza y aprendizaje funcionales y ergonomicos que estimulen la vinculación de los alumnos con el proceso de aprendizaje.

En diversos lugares (Por una transformación del diseño escolar y, sobre todo, en La nueva educación), he argumentado que la estructura física y el equipamiento de los centros educativos, especialmente en el nivel de secundaria, induce a la pasividad del alumnado y no crea vínculos emocionales positivos con el aprendizaje; más bien los crea en sentido negativo. No me extiendo en esto ahora y me limito a decir que con este artículo la LEC se dota de un potencial transformador de gran envergadura, que también hará falta querer y saber aprovechar; evidentemente la apertura a nuevos planteamientos puede suscitar reacciones de los partidarios del estatus quo actual, del diseño escolar tradicional polarizado en la transmisión y el control (y que tan mediocres resultados está dando en términos generales). En este punto la LEC es genuinamente progresista, abriendo el camino hacia diseños que faciliten el aprendizaje cooperativo y el trabajo individual. Al fin y al cabo, ¿no tendría que ser posible, con toda naturalidad, hacer trabajos en equipo y estudiar en la misma escuela?

Hay más cosas por comentar (por ejemplo, el liderazgo, la prospectiva educativa, la formación del profesorado o la innovación), pero será mejor dejarlas por otro día. Soy consciente que esta ley será valorada sobre todo por el tratamiento de asuntos como la dualidad educación pública-educación concertada, los cuerpos docentes y el estatuto del profesorado, la articulación entre mecanismos de gestión territorial, la gratuidad de las enseñanzas post-obligatorias o el compromiso de llegar en 8 años a un gasto del 6% del PIB en educación. Sin embargo, estos aspectos, todos de innegable importancia, no dejan en cierta manera de ser temas que ya hace tiempo que tendrían que haber sido superados pues se refieren a la administración y el control de la educación y se hallan bastante alejados de las interacciones pedagogicas que caracterizan el día a día del binomio alumnado-profesorado.

Por eso es por lo que insisto una vez más (y con ello acabo) que estoy muy satisfecho por los dos artículos que he comentado. Me gustaría que adquirieran la relevancia que realmente se merecen porque, a mi entender, son de los pocos artículos "orientados al alumno" (y también al profesorado, puesto que estos dos estamentos son, se reconozca o no, simbióticos). Por eso es por lo que el esfuerzo valía la pena y, desde mi particular punto de vista, doy las gracias y la enhorabuena a la Comisión que ha elaborado el dictamen.

Ferran Ruiz Tarragó
http://www.xtec.cat/~fruiz/

1 comentario

jolaus -

Enhorabuena Ferran por lo que te corresponde. De los planteamientos más lúcidos, progresistas y centrados en la pedagogía que he visto reflejados en una ley en mi vida. Si al final la LEC sale adelante y los políticos se centran en lo que deben, será un gran paso para la educación en Catalunya, sin ninguna duda.

Desde Euskal Herria, donde todavía estamos a años luz de planteamientos parecidos, sólo podemos ver a la LEC con envidia sana.

Espero impaciente la segunda parte de este artículo ;) Me interesa saber lo que la LEC propone sobre liderazgo y prospectiva educativa.